Planes de Igualdad
Para las empresas de más de 100 trabajadores el Plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021
El plan ya era obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores, pero ahora se va a imponer esta obligatoriedad a las empresas públicas y privadas de menos trabajadores para que implanten y registren sus planes de igualdad a partir de marzo de 2021.
Además, se establece la obligatoriedad de que las empresas con más de 50 trabajadores y trabajadoras, tengan un registro retributivo para ver si existe hipervaloración o infravaloración del puesto según el género. Para ello, deben contar con el Plan de Igualdad, con una auditoría retributiva y un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.
Fechas de implantación del Plan de Igualdad:
Empresas de más de 150 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2020.
Empresas de más de 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2021.
Empresas de entre 50 y 100 trabajadores deben tener su Plan de Igualdad para el 07 de marzo de 2022.
Por otro lado, las empresas de menos de 50 trabajadores, están obligadas a contar con el Registro Retributivo, obligatorio a partir del 14 abril de 2021.
Es decir, más tarde o más temprano, todas las empresas van a tener que tener un plan de igualdad. Incluso ya en Galicia han publicado ayudas para que las pymes puedan elaborar e implantar planes de igualdad.
Estas empresas están obligadas a tener un registro de los planes de igualdad, incorporado a un registro público.
Multas y sanciones
por no implantar
un Plan de Igualdad
A día de hoy no existe un desarrollo reglamentario concreto. Pero aún así, las empresas que estaban obligadas a hacer este Plan de Igualdad, hasta el momento, han ido desarrollándolo sin presentar problemas gracias a los profesionales de recursos humanos, de laboral y de los propios representantes de los trabajadores, así como de consultorías externas especializadas en este servicio.
Las sanciones que pueden ir desde la falta grave, con multas de 626€ a 6.250€, a falta muy grave, que va desde los 6.251€ a los 187.515€.

